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Artículo 2 de la Ley 18.339

Rebaja porcentaje de reduccion establecido en el decreto ley n° 3.551, de 1981, para el ministerio de salud y sus organismos y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29755 / 5987532.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los porcentajes de reducción de las asignaciones concedidas por los artículos 36 y 39 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que corresponda aplicar durante los años 1985, 1986 y 1987, en virtud de las normas establecidas en dicho decreto ley, regirán respecto de ese Ministerio y sus organismos dependientes en la medida que sean inferiores a los establecidos en el artículo 1°.