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Artículo 3 de la Ley 18.339

Rebaja porcentaje de reduccion establecido en el decreto ley n° 3.551, de 1981, para el ministerio de salud y sus organismos y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29755 / 5987533.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el año 1984, se solventará con redistribución de los recursos consultados en los presupuestos de las entidades involucradas. Esta redistribución de recursos no alterará la base de cálculo de los aportes, establecida en el artículo 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981.