Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el año 1984, se solventará con redistribución de los recursos consultados en los presupuestos de las entidades involucradas. Esta redistribución de recursos no alterará la base de cálculo de los aportes, establecida en el artículo 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981.