Texto oficial
"ARTICULO 1° Los Cónsules de Chile cobrarán por su
intervención en los respectivos actos consulares, los
derechos que se establecen en la presente ley, expresados en
dólares de los Estados Unidos de América.
Fija nuevo texto del arancel consular de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29756 / 8676017.