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Artículo 2 de la Ley 18.340 · Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29756 / 8676018.

Texto oficial

ARTICULO 2° Naves Naves Nacionales Extranjeras ------------------------------------------------------- N° 1.- Por la reposición de algunos de los papeles de una nave mercante nacional o extranjera en caso de extravío o por agregación de fojas en el rol de tripulación________ 10 20 N° 2.- Por intervenir en el arreglo de salarios o dejación de empleos, de la tripulación de una nave nacional o de trabajadores chilenos en naves extranjeras_____________________ 5 5 N° 3.- Por certificación de embarque y desembarque de marineros, por cada tripulante__ 5 5 N° 4.- Por el certificado de visita de una nave para reconocer sus escotillas, carga, etc______________________ 20 20 N° 5- Por expedir una Patente de Sanidad, cuando no lo hiciere la autoridad local______________ 10 20 N° 6.- Por intervenir en el nombramiento de Capitán de una nave mercante nacional______ 25 -- N° 7.- Por un Pasavante o Patente provisional de navegación para naves hasta de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto__________________ 100 -- N° 8.- Por un Pasavante o Patente Provisional de navegación para naves de más de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior, por cada tonelada de exceso__________________________ 0.10 -- N° 9.- Por intervenir en la compraventa de una nave nacional de hasta 5.000 toneladas siempre que haya cambio de bandera y por expedir el certificado correspondiente_________________ 50 -- N° 10.- Por la misma actuación en naves de 5.000 toneladas de registro grueso o bruto, además del derecho anterior por cada tonelada de exceso__________________________ 0.60 -- N° 11.- Por el auto que se expidiere aprobando la distribución de averías y el premio de salvamento, por la autorización de un préstamo a la gruesa, desembarco de carga o abandono de una nave____________ 25 -- N° 12.- Por intervenir en el acto de levantar un préstamo a la gruesa sobre el total__________________ 3% -- N° 13.- Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas que no puedan conservarse hasta la reparación de la nave, sobre el producto_______________ 2% -- N° 14.- Por certificar la circunstancia respecto de aquel personal embarcado que rehusare la contratación temporal, en condiciones a lo menos iguales a las convenidas en los contratos vigentes________________________ 5 -- N° 15.- Por calificar las circunstancias que hagan o no posible llevar a efecto la huelga en el respectivo puerto, la que ejercerán a solicitud de la mayoría de los trabajadores de la nave involucrada en la negociación_____________________ 10 -- N° 16.- Por autorizar la firma en las denuncias o protestas formuladas por el armador o capitanes de naves nacionales en puertos extranjeros, ante las respectivas Autoridades Marítimas locales por accidentes o daños a la nave o a la carga_______________ 12 -- N° 17.- Por cualquiera otra certificación o actuación no comprendida en los números precedentes para naves___________________________ 10 20