Texto oficial
ARTICULO 3°
N° 1 Otorgamiento de Certificados de
Supervivencia o Nacionalidad________________ 5
N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula
Consular____________________________________ 2
N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio
del Consulado para obtener en Chile, de los
organismos correspondientes, certificados de
antecedentes, matrimonio, nacimientos,
defunción, cédula de identidad, pasaporte,
por cada documento ________________________ 3
N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina
Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio
o Defunción_________________________________ 5
N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de
las Obligaciones Militares:
a.- Comprobante de Inscripción______________ 1
b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o
Exención____________________________________ 7
c.- Solicitud de Amnistía__________________ 4
d.- Por otras actuaciones relativas al
Servicio Militar___________________________ 2
N° 6 Actuaciones relativas a obtener el goce de
asignaciones familiares (DFL. N° 150, de
1981)______________________________________gratis
Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el
pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro
Civil e Identificación por intermedio del consulado
respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el
decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que
anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el
mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los
Estados Unidos de América, considerando los debidos
resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.
Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un
valor adicional, derivado de los costos administrativos
involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará
a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por
la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.
Las sumas cobradas por concepto de la cédula de
identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a
través de un medio expedito y seguro, por el respectivo
consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que
este último las haga llegar, en su equivalente en moneda
nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación,
para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.
En el caso de que el solicitante requiera los aludidos
documentos con urgencia, el costo que implique el envío de
los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al
correspondiente consulado será de cargo del interesado.
La intermediación entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Servicio de Registro Civil e
Identificación, para el otorgamiento de los documentos
antes señalados, será regulado mediante un convenio
suscrito entre ambas Instituciones.