Texto oficial
ARTICULO 5°
N° 1 Por la intervención que correspondiere a
un funcionario consular en la
administración de bienes de ausentes o
intestados o en la realización y venta de
los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5%
N° 2 Por la misma actuación, además, del
derecho indicado en el número anterior,
por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3%
N° 3 Por representar o defender derechos de
chilenos ausentes menores o incapaces
ante los Tribunales extranjeros, sobre
una suma que se llegue a recaudar,
hasta 1.000 dólares____________________ 5%
N° 4 Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, por el exceso sobre 1.000
dólares________________________________ 3%
N° 5 Por la intervención de un Cónsul en
calidad de mandatario especial (como
Agente de Proceso u otras gestiones)
producida a consecuencia de contratos
internacionales, que digan relación
con negocios u operaciones de
carácter económico-financiero que
se celebren por organismos,
instituciones o empresas
internacionales o extranjeras que
tengan el centro principal de sus
negocios en el extranjero, con el
Estado de Chile o sus organismos,
instituciones o empresas,
entendiéndose por tales los
definidos en el artículo 3° del
decreto ley 2.349, hasta 5.000.000
de dólares o su equivalente____________ 300
Lo dispuesto en este número se aplicará también a la
intervención consular en los actos y contratos por los
cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o
empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros
en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal
caso corresponderá el pago del derecho consular a los
terceros.
N° 6 Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número anterior,
por cada 5.000.000 de dólares
o fracción de los primeros 5.000.000
de dólares______________________________ 200