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Artículo 5 de la Ley 18.340 · Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29756 / 8676024.

Texto oficial

ARTICULO 5° N° 1 Por la intervención que correspondiere a un funcionario consular en la administración de bienes de ausentes o intestados o en la realización y venta de los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5% N° 2 Por la misma actuación, además, del derecho indicado en el número anterior, por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3% N° 3 Por representar o defender derechos de chilenos ausentes menores o incapaces ante los Tribunales extranjeros, sobre una suma que se llegue a recaudar, hasta 1.000 dólares____________________ 5% N° 4 Por la misma actuación, además del derecho indicado en el número anterior, por el exceso sobre 1.000 dólares________________________________ 3% N° 5 Por la intervención de un Cónsul en calidad de mandatario especial (como Agente de Proceso u otras gestiones) producida a consecuencia de contratos internacionales, que digan relación con negocios u operaciones de carácter económico-financiero que se celebren por organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan el centro principal de sus negocios en el extranjero, con el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 3° del decreto ley 2.349, hasta 5.000.000 de dólares o su equivalente____________ 300 Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros. N° 6 Por la misma actuación, además del derecho indicado en el número anterior, por cada 5.000.000 de dólares o fracción de los primeros 5.000.000 de dólares______________________________ 200