Texto oficial
ARTICULO 9° El Cónsul que actúe como tal, fuera del
lugar de su residencia tendrá derecho para cobrar el abono
de los gastos de viaje y de 100 dólares diarios. Por
actuaciones urgentes, fuera del horario normal de la jornada
de trabajo, podrá cobrar para sí una retribución de 25
dólares por la primera hora de trabajo y de 10 dólares por
cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución
se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en
días domingos o festivos.
El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro
percibido, haciendo constar la circunstancia en que se
hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución
por trabajos u horas extraordinarias, hará constar la
duración del mismo.