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Artículo 9 de la Ley 18.340 · Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29756 / 8676031.

Texto oficial

ARTICULO 9° El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 100 dólares diarios. Por actuaciones urgentes, fuera del horario normal de la jornada de trabajo, podrá cobrar para sí una retribución de 25 dólares por la primera hora de trabajo y de 10 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días domingos o festivos. El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, hará constar la duración del mismo.