Texto oficial
ARTICULO 8° Para calcular en otras monedas los derechos
establecidos por este Arancel, se podrá computar el valor
del dólar al cambio del día con un diez por ciento (10%)
de recargo para cubrir posibles fluctuaciones cambiarias; o
bien aplicar el cambio que fije el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Los Cónsules podrán, salvo instrucciones especiales en
contrario del Ministerio de Relaciones Exteriores, cobrar
los derechos consulares en dólares de los Estados Unidos de
América o en la moneda del país en que se haya producido
la intervención.