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Artículo 14 de la Ley 18.340 · Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29756 / 8676036.

Texto oficial

ARTICULO 14° Las sumas que se recauden por concepto del cobro de derechos establecidos en la presente ley, ingresarán a Renta General de la Nación.