Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 18.340 · Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29756 / 8676035.

Texto oficial

ARTICULO 13° Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Timbres y Estampillas, o por cualquier otra ley chilena a que pudieren estar afectos los documentos en que les quepa intervención.