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Artículo 3 de la Ley 18.343 · Aguinaldo de fiestas patrias

Aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29759 / 5987549.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, estén acogidas al Programa de Absorción de Cesantía tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias, de $ 600, si se encuentra adscrita al Programa de Empleo para Jefes de Hogar, y de $ 400, si se encuentra adscrita al Programa de Empleo Mínimo.