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Artículo 2 de la Ley 18.343 · Aguinaldo de fiestas patrias

Aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29759 / 5987548.

Texto oficial

Artículo 2°.- El aguinaldo señalado en el artículo anterior corresponderá, asimismo, por una sola vez, a los personales de las Universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y a los personales de sectores de la Administración del Estado que se hayan traspasado a las Municipalidades.