Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777039.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Concédese, a los trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley 249, de 1974; el decreto ley 2.327, de 1978; el decreto ley 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley 1 (G) de 1968; el decreto con fuerza de ley 2 (I), de 1968; el decreto con fuerza de ley 1 (Investigaciones) de 1980; a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por la ley 17.983, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9° del decreto ley 1.953, de 1977, o, de acuerdo a sus leyes orgánicas, por decretos o resoluciones de determinadas autoridades cuya remuneración permanente total considerada para el impuesto a la renta, deducidas las exceptuadas en el N° 1 del artículo 42° del decreto ley 824, de 1974, sea igual o inferior a $ 30.000 al mes, en cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1984, bonificaciones compensatorias de $ 400 por cada persona por la cual el beneficiario perciba asignación familiar o maternal.