Texto oficial
ARTICULO 2° Las bonificaciones señaladas en el artículo anterior corresponderán, asimismo, a los personales de las Universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y a los personales de sectores de la Administración del Estado que se hayan traspasado a las Municipalidades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esa disposición.