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Artículo 10 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777048.

Texto oficial

ARTICULO 10° Respecto de los trabajadores y pensionados que gocen dos remuneraciones o dos pensiones o remuneraciones y pensiones, deberá estarse a la suma de las remuneraciones y pensiones que perciba para determinar el ingreso máximo de $ 30.000 al mes que da derecho a las bonificaciones. Las entidades que deban pagar las bonificaciones podrán exigir de los beneficiarios que presenten declaración jurada simple de no percibir otras remuneraciones y pensiones que en conjunto superen de $ 30.000 el monto de sus ingresos, sin perjuicio de la obligación de quien se encontrare en tal situación de efectuar la declaración respectiva ante la entidad pagadora.