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Artículo 9 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777047.

Texto oficial

ARTICULO 9° En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del trabajador o pensionado, las bonificaciones respectivas deberán pagarse a la persona que perciba las asignaciones.