Texto oficial
ARTICULO 9° En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del trabajador o pensionado, las bonificaciones respectivas deberán pagarse a la persona que perciba las asignaciones.
Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777047.