Texto oficial
ARTICULO 12° El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a mayores ingresos tributarios y arancelarios, pudiendo suplementarse el ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de las bonificaciones se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.