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Artículo 12 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777050.

Texto oficial

ARTICULO 12° El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a mayores ingresos tributarios y arancelarios, pudiendo suplementarse el ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de las bonificaciones se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.