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Artículo 13 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777051.

Texto oficial

ARTICULO 13° Las bonificaciones que conceden los artículo 1° y 2° se pagarán a más tardar los días 10 de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 1984 y enero de 1985. Las que conceden los artículos 3° y 5°, se pagarán conjuntamente con las pensiones y subsidios de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 1984 y enero de 1985, respectivamente.