Texto oficial
Artículo 1°.- En conformidad a la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.225, a contar de su vigencia, han podido también reincorporarse al régimen previsional del antiguo sistema las personas que, a la fecha de su publicación, contaban con más de 50 ó 65 años de edad según se trate de mujeres o de hombres, incluyendo las que hayan podido pensionarse en él sin requisitos de edad. Este derecho podrá ser impetrado por la viuda para efecto de montepío.
Esta norma no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.