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Artículo 1 de la Ley 18.345

Declara legalmente reincorporadas al antiguo regimen de pensiones a las personas que de hecho se traspasaron desde el nuevo sistema de pensiones y otorga plazo para desafiliarse por las causales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29761 / 7183031.

Texto oficial

Artículo 1°.- En conformidad a la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.225, a contar de su vigencia, han podido también reincorporarse al régimen previsional del antiguo sistema las personas que, a la fecha de su publicación, contaban con más de 50 ó 65 años de edad según se trate de mujeres o de hombres, incluyendo las que hayan podido pensionarse en él sin requisitos de edad. Este derecho podrá ser impetrado por la viuda para efecto de montepío. Esta norma no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.