Texto oficial
Artículo 2°.- Las personas cuyas imposiciones previsionales hayan sido traspasadas del nuevo sistema de pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, al régimen previsional del sistema, se entenderán legalmente incorporadas a éste último en las instituciones que correspondan de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.225, conforme al cual se practicará la liquidación y entero de las imposiciones.