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Artículo 2 de la Ley 18.345

Declara legalmente reincorporadas al antiguo regimen de pensiones a las personas que de hecho se traspasaron desde el nuevo sistema de pensiones y otorga plazo para desafiliarse por las causales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29761 / 7183032.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las personas cuyas imposiciones previsionales hayan sido traspasadas del nuevo sistema de pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, al régimen previsional del sistema, se entenderán legalmente incorporadas a éste último en las instituciones que correspondan de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.225, conforme al cual se practicará la liquidación y entero de las imposiciones.