Texto oficial
Artículo 3°.- Concédese un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para ejercer el derecho que establece la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.225, y el artículo 1° de esta ley.
Declara legalmente reincorporadas al antiguo regimen de pensiones a las personas que de hecho se traspasaron desde el nuevo sistema de pensiones y otorga plazo para desafiliarse por las causales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29761 / 7183033.