Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.345

Declara legalmente reincorporadas al antiguo regimen de pensiones a las personas que de hecho se traspasaron desde el nuevo sistema de pensiones y otorga plazo para desafiliarse por las causales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29761 / 7183033.

Texto oficial

Artículo 3°.- Concédese un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para ejercer el derecho que establece la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.225, y el artículo 1° de esta ley.