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Artículo 4 de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638172.

Texto oficial

ARTICULO 4° Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Corporación el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de los recursos naturales renovables; b) Ejecutar programas de manejo, conservación o protección de los recursos naturales renovables en terrenos de particulares, fiscales o de organismos del Estado; c) Prestar asistencia técnica y servicios onerosos, y gratuitos en conformidad al reglamento, a personas naturales o jurídicas para la formulación y ejecución de planes de trabajos relativos a protección, conservación y aprovechamiento de recursos naturales renovables; d) Capacitar técnicamente, en forma directa o indirecta, a los trabajadores agrícolas del país; e) Fomentar el establecimiento de bosques y procurar el adecuado manejo y aprovechamiento de los que se establezcan por acción directa o indirecta de la Corporación y de aquellos cuya administración le corresponda, velando por la eficiente comercialización de los productos que se obtengan; f) Procurar el mejoramiento genético de los bosques y recomendar las medidas necesarias para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de plagas que afecten al patrimonio forestal; g) Organizar y ejecutar labores silvícolas en general; h) Informar sobre el cambio de uso de los suelos en zonas rurales, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; i) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos en actual vigencia confieren a la Corporación Nacional Forestal, entidad de derecho privado cuyos estatutos fueron aprobados y modificados por decretos supremos del Ministerio de Justicia N°s. 728, de 5 de mayo de 1970, y 455, de 19 de abril de 1973, y 733, de 27 de julio de 1983, respectivamente, y j) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que actualmente competen al Servicio Agrícola y Ganadero en lo referente a conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables del país. En especial, se entenderán traspasadas a la Corporación las relativas a las siguientes materias: 1.- Confección del catastro de los recursos naturales renovables. 2.- Tuición, administración y desarrollo de los Parques Nacionales, Reservas Forestales, bosques fiscales y demás unidades integrantes del patrimonio forestal del Estado. 3.- Aplicación, fiscalización y control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de los recursos suelo y agua, fauna y flora silvestre; plantación y explotación de especies arbóreas o arbustivas forestales; prevención, control y combate de incendios forestales, y uso del fuego en predios rústicos. 4.- Fiscalización del cumplimiento de las normas sobre contaminación que afecte a los recursos naturales renovables. Exceptúanse de lo dispuesto en la presente letra las funciones y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero referentes a semillas y sanidad de la flora y fauna.