Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638173.

Texto oficial

ARTICULO 5° Para los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo anterior, las referencias que se hacen al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director Ejecutivo, según corresponda, en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y convenios actualmente vigentes, se entenderán hechas, en lo sucesivo, a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables o a su Director Ejecutivo, respectivamente.