Texto oficial
ARTICULO 5° Para los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo anterior, las referencias que se hacen al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director Ejecutivo, según corresponda, en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y convenios actualmente vigentes, se entenderán hechas, en lo sucesivo, a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables o a su Director Ejecutivo, respectivamente.