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Artículo 14 de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638182.

Texto oficial

ARTICULO 14° El personal de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y su régimen de remuneraciones estará sujeto a las normas del decreto ley 249, de 1974, y leyes complementarias. No obstante lo anterior, el Director Ejecutivo de la Corporación podrá contratar personal de acuerdo con la facultad que le confiere el N° 5 del artículo 9°.