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Artículo 15 de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638183.

Texto oficial

ARTICULO 15° Facúltase al Presidente de la República para fijar, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, por decreto expedido a través del Ministerio de Agricultura y suscrito además por el Ministro de Hacienda, la planta del personal de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables. Facúltasele, asimismo, para designar discrecionalmente en dicha planta, a contar de la publicación de esta ley, a todo el personal que a la fecha de vigencia de este cuerpo legal cumpla funciones en la corporación de derecho privado a que se refiere la letra i) de su artículo 4°, y para encasillar, sin solución de continuidad, a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero que desempeñan las funciones que se traspasan en virtud de la letra j) de ese mismo artículo. De igual modo, el Presidente de la República procederá a efectuar en la planta del Servicio Agrícola y Ganadero las supresiones que sean necesarias con motivo del traspaso de funcionarios que se ordena y a introducir las enmiendas presupuestarias que correspondan para el logro de los objetivos indicados. La designación y el encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se regirán por las normas contenidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 29° del decreto ley 2.879, de 1979.