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Artículo 18 de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638186.

Texto oficial

ARTICULO 18° El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, el Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con ocasión de la disolución de la Corporación de derecho privado a que se refiere la letra i) del artículo 4°, deberán traspasar los aportes que correspondan a las respectivas instituciones a la Corporación que se crea por esta ley, sin que sea necesario proceder a la liquidación de aquélla. Dicho traspaso se hará efectivo a la fecha en que entre en vigencia el presente cuerpo legal.