Texto oficial
ARTICULO 18° El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, el Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con ocasión de la disolución de la Corporación de derecho privado a que se refiere la letra i) del artículo 4°, deberán traspasar los aportes que correspondan a las respectivas instituciones a la Corporación que se crea por esta ley, sin que sea necesario proceder a la liquidación de aquélla. Dicho traspaso se hará efectivo a la fecha en que entre en vigencia el presente cuerpo legal.