Texto oficial
ARTICULO 4° Las causas sobre infracciones a las normas relativas a recursos naturales renovables que se encuentren en tramitación a la fecha de vigencia de esta ley, ante el Servicio Agrícola y Ganadero, seguirán radicadas en él hasta su total término, sujetándose a las normas, procedimientos y sanciones vigentes al momento de haberse iniciado dichos procesos.