Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 10, de 1967, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Arancel Aduanero:
a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:
"Los derechos específicos se establecen en dólares de los Estados Unidos de América por cada unidad arancelaria y los derechos ad-valorem están fijados en porcentajes sobre el valor aduanero de las mercancías".
b) Derógase el artículo 5°.