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Artículo 2 de la Ley 18.349 · Modifica ordenanza de aduanas y dicta normas de caracter aduanero

Modifica ordenanza de aduanas y dicta normas de caracter aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29765 / 7183040.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de la Ordenanza de Aduanas: 1.- Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "Santiago" por "Valparaíso". 2.- Agrégase el siguiente artículo 4° bis: "Artículo 4° bis.- Las mercancías que hayan sido importadas con exención total o parcial de gravámenes cuya franquicia no tenga un sistema especial de desafectación más favorable, quedarán a libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de su importación. Sin embargo, aún antes del vencimiento de este plazo el Director Nacional autorizará la libre disposición a los interesados, previo pago de la diferencia de los gravámenes e impuestos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la solicitud de libre disposición. Para los efectos de este pago, se estará al valor aduanero que tenían dichas mercancías a la fecha de su importación bajo franquicia y a los gravámenes vigentes a la fecha de su desafectación. El sistema de libre disposición previsto en este artículo no regirá para las mercancías importadas a zona franca de extensión o importadas de acuerdo a las disposiciones del decreto ley N° 1.980, de 1977.". 3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 87 por el siguiente: "El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar, hasta por 15 días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su internació