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Artículo 1 de la Ley 18.354

Condona multas, intereses y reajustes de deudas con el servicio nacional de obras sanitarias, la empresa metropolitana de obras sanitarias, la empresa de obras sanitarias de la v region y los servicios municipales de agua potable y alcantarillado y dispone la celebracion de convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29769 / 5987614.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región y los servicios y empresas municipales de agua potable y alcantarillado condonarán las multas, intereses y reajustes generados por el no pago del servicio de agua potable y alcantarillado y demás conceptos de cobro relacionados con dichos servicios, adeudados por sus usuarios a la fecha de publicación de esta ley.