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Artículo 2 de la Ley 18.354

Condona multas, intereses y reajustes de deudas con el servicio nacional de obras sanitarias, la empresa metropolitana de obras sanitarias, la empresa de obras sanitarias de la v region y los servicios municipales de agua potable y alcantarillado y dispone la celebracion de convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29769 / 5987615.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los Servicios y Empresas mencionados en el artículo precedente, por el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, convendrán con sus usuarios deudores que lo soliciten, y que a esa fecha se encuentren en mora de tres o más períodos de facturación, el pago de la deuda resultante después de la condonación de multas, intereses y reajustes. Asimismo, convendrán, en iguales términos, el pago de la respectiva deuda con aquellos deudores que tengan convenios vigentes, se encuentren o no al día en el pago de las cuotas acordadas, en cuyo caso también se condonarán los intereses, reajustes y multas adeudados a la fecha de celebración del primitivo convenio y los que se adeudaren con posterioridad a él. Los intereses, reajustes y multas que se hubieren pagado hasta la fecha de la celebración del convenio a que se refiere la presente ley deberán imputarse al capital adeudado. Se exceptúan de lo anterior los usuarios correspondientes a servicios, instituciones y empresas del sector público y municipal y aquellas entidades, empresas o servicios en los cuales el Estado tenga una participación igual o superior al 50% del capital, directa o indirectamente. El pago del saldo de la deuda se convendrá en cuotas mensuales equivalentes al 20% del valor de las futuras facturaciones por consumo de agua potable y alcantarillado. En los casos de usuarios que habitan campamentos de emergencia calificados de tales por la municipalidad respectiva, el monto señalado se reducirá al 10%. El capital adeudado no devengará intereses ni reajustes, excepto el correspondiente a deudores industriales y comerciante, el cual devengará un interés real del 7% anual. Estos deudores podrán anticipar el pago de la deuda, en cuyo caso pagarán el saldo del capital adeudado más el interés del 7% devengado hasta la fecha del pago. Si pagadas 60 cuotas del convenio quedare algún saldo insoluto, éste será condonado para todos los efectos legales.