Texto oficial
Artículo 5°.- Los servicios y empresas mencionados castigarán contablemente los montos que resulten condonados por la aplicación de esta ley.
Condona multas, intereses y reajustes de deudas con el servicio nacional de obras sanitarias, la empresa metropolitana de obras sanitarias, la empresa de obras sanitarias de la v region y los servicios municipales de agua potable y alcantarillado y dispone la celebracion de convenios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29769 / 5987618.