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Artículo 4 de la Ley 18.354

Condona multas, intereses y reajustes de deudas con el servicio nacional de obras sanitarias, la empresa metropolitana de obras sanitarias, la empresa de obras sanitarias de la v region y los servicios municipales de agua potable y alcantarillado y dispone la celebracion de convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29769 / 5987617.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los servicios y empresas mencionados en el artículo 1° condonarán las deudas existentes a la fecha de publicación de esta ley, aun cuando sean facturadas posteriormente a dicha fecha, siempre que sean declaradas incobrables mediante decreto supremo o decreto alcaldicio fundados, del Ministerio de Obras Públicas o de la respectiva municipalidad , según corresponda.