Texto oficial
Artículo 4°.- Los servicios y empresas mencionados en el artículo 1° condonarán las deudas existentes a la fecha de publicación de esta ley, aun cuando sean facturadas posteriormente a dicha fecha, siempre que sean declaradas incobrables mediante decreto supremo o decreto alcaldicio fundados, del Ministerio de Obras Públicas o de la respectiva municipalidad , según corresponda.