Texto oficial
Artículo 1°.- Facúltase al Servicio Médico Legal y a los Servicios de Salud dependientes del Ministerio de Salud para celebrar entre sí convenios a fin de que estos últimos realicen las pericias e informes médico-legales que requieren los Tribunales de Justicia.
Estos convenios deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio de Justicia que será suscrito por el Ministro del ramo bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".