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Artículo 1 de la Ley 18.355

Faculta al servicio medico legal y a los servicios de salud para celebrar los convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29770 / 5987621.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Servicio Médico Legal y a los Servicios de Salud dependientes del Ministerio de Salud para celebrar entre sí convenios a fin de que estos últimos realicen las pericias e informes médico-legales que requieren los Tribunales de Justicia. Estos convenios deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio de Justicia que será suscrito por el Ministro del ramo bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".