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Artículo 5 de la Ley 18.355

Faculta al servicio medico legal y a los servicios de salud para celebrar los convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29770 / 5987625.

Texto oficial

Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, el Servicio Médico Legal deberá pagar las pericias e informes médico-legales que los Servicios de Salud elaboren en virtud de los convenios a que se refiere esta ley, de acuerdo con el arancel a que se alude en el inciso final del citado artículo y con cargo a los recursos que la ley de Presupuesto ponga a su disposición.