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Artículo 4 de la Ley 18.355

Faculta al servicio medico legal y a los servicios de salud para celebrar los convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29770 / 5987624.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para todos los efectos legales, las pericias e informes médico-legales que expidan los Servicios de Salud por cuenta del Servicio Médico Legal se considerarán emitidos por éste y bajo su responsabilidad.