Texto oficial
Artículo 4°.- Para todos los efectos legales, las pericias e informes médico-legales que expidan los Servicios de Salud por cuenta del Servicio Médico Legal se considerarán emitidos por éste y bajo su responsabilidad.
Faculta al servicio medico legal y a los servicios de salud para celebrar los convenios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29770 / 5987624.