Texto oficial
Artículo 1°.- Quedarán sometidas a las normas de esta
ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada
con las artes marciales o con los implementos destinados a
ellas.
Para este efecto, se entiende por arte marcial todo
sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate
personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante
la utilización de elementos materiales o el solo uso del
cuerpo humano. Los deportes de box, esgrima, judo, lucha,
karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes
marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento,
protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley
del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de
acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter
estrictamente deportivo. Un reglamento establecerá los
procedimientos de fiscalización y determinará los
requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos.
En todo caso, su fiscalización, control o regulación no
estará sujeta a pago de ninguna especie.