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Artículo 2 de la Ley 18.356 · Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29771 / 7183054.

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalizar el estricto cumplimiento de esta ley y adoptar las medidas de control sobre los establecimientos, elementos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales. Con todo, el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, podrá delegar parte de esas facultades en las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas. Corresponderá, asimismo a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de las normas de esta ley. La Dirección General de Movilización Nacional, adoptará las medidas de apoyo necesarias en materia de fiscalización y control respecto de las autoridades mencionadas en el inciso anterior, cuando a su juicio éstas no cuenten con los elementos indispensables para ello.