Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá al Ministerio de Defensa
Nacional, por intermedio de la Dirección General de
Movilización Nacional, fiscalizar el estricto cumplimiento
de esta ley y adoptar las medidas de control sobre los
establecimientos, elementos, actividades y personas
relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las
artes marciales.
Con todo, el Ministro de Defensa Nacional, a
proposición del Director General de Movilización Nacional,
podrá delegar parte de esas facultades en las Comandancias
de Guarnición de las Fuerzas Armadas. Corresponderá,
asimismo a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de
las normas de esta ley.
La Dirección General de Movilización Nacional,
adoptará las medidas de apoyo necesarias en materia de
fiscalización y control respecto de las autoridades
mencionadas en el inciso anterior, cuando a su juicio éstas
no cuenten con los elementos indispensables para ello.