Texto oficial
Artículo 8°.- El total del rendimiento de las tarifas
y multas que se produzca por la aplicación de la presente
ley, constituirá ingresos propios de la Dirección General
de Movilización Nacional, que percibirá directamente y
administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías,
y que se destinarán para financiar los gastos que se causen
por la fiscalización dispuesta en esta ley.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá
eximir del pago de todo o parte de las tarifas a que se
refiere esta ley, en los casos calificados que se consideren
en el reglamento respectivo.