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Artículo 7 de la Ley 18.356 · Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29771 / 7183059.

Texto oficial

Artículo 7°.- El otorgamiento de los permisos y las diligencias relacionadas con esta ley estarán afectos a tarifas que se fijarán anualmente en el mes de enero de cada año por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio de Defensa Nacional.