Texto oficial
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley será de cargo de los respectivos Institutos de Previsión.
Declara vigencia de las normas que establecen el derecho a la devolucion de imposiciones en favor de los titulares que indica, de los diferentes regimenes previsionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29772 / 5987642.