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Artículo 2 de la Ley 18.357

Declara vigencia de las normas que establecen el derecho a la devolucion de imposiciones en favor de los titulares que indica, de los diferentes regimenes previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29772 / 5987642.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley será de cargo de los respectivos Institutos de Previsión.