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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.357

Declara vigencia de las normas que establecen el derecho a la devolucion de imposiciones en favor de los titulares que indica, de los diferentes regimenes previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29772 · idParte: 5987643

Texto oficial

Artículo transitorio.- Otórgase el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para solicitar los beneficios a que se refiere el artículo 1°, respecto de aquellas personas que no pudieron impetrarlos entre el 13 de Abril de 1977 y la fecha de vigencia de este cuerpo legal.