Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.359

Crea el cargo de subsecretario de desarrollo regional y administrativo en el ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29774 · idParte: 8913499

Texto oficial

Artículo 3°.- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será el superior jerárquico inmediato de la División de Modernización y Reforma Administrativa y de las demás unidades y personal que señale el Reglamento Orgánico.