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Artículo 4 de la Ley 18.359

Crea el cargo de subsecretario de desarrollo regional y administrativo en el ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29774 / 8913500.

Texto oficial

Artículo 4°.- En caso de ausencia temporal o impedimento transitorio, el Ministro del Interior será subrogado por uno de los Subsecretarios de ese Ministerio, conforme a las normas que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa de otro Secretario de Estado para esa subrogación.