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Artículo 5 de la Ley 18.360

Faculta a los deudores hipotecarios de las cajas de prevision para solicitar cambio de unidad de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29775 / 8811534.

Texto oficial

ARTICULO 5° Autorízase a las instituciones señaladas en el artículo 1° para condonar los intereses penales devengados por los dividendos en mora, cuando se hubiere solicitado regularización de deudas en los términos indicados en el artículo 4°.