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Artículo 2 de la Ley 18.361 · Sustituye competencia del juzgado de letras de menores de san fernando

Sustituye competencia del juzgado de letras de menores de san fernando

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29776 · idParte: 5987656

Texto oficial

Artículo 2°.- La competencia del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando se ejercerá en el territorio jurisdiccional del Departamento del mismo nombre y será la que el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales establece. Además, conocerá, en forma exclusiva, de la competencia que corresponde a los Jueces de Menores de Acuerdo con la ley N° 16.618, que se promuevan en su territorio.