Texto oficial
Artículo 1°.- Créase un Sistema Nacional de Areas
Silvestres Protegidas del Estado, el que tendrá los
siguientes objetivos de conservación:
a) Mantener áreas de carácter único o representativas
de la diversidad ecológica natural del país o lugar con
comunidades animales o vegetales, paisajes o formaciones
geológicas naturales, a fin de posibilitar la educación e
investigación y de asegurar la continuidad de los procesos
evolutivos, las migraciones animales, los patrones de flujo
genético y la regulación del medio ambiente;
b) Mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna
silvestres y racionalizar su utilización;
c) Mantener la capacidad productiva de los suelos y
restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en estado
de erosión;
d) Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos
naturales, y
e) Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales
y los elementos culturales ligados a un ambiente natural.