Texto oficial
Artículo 4°.- Denomínase Reserva de Región Virgen un
área donde existen condiciones primitivas naturales de
flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de
caminos para el tráfico de vehículos motorizados, y vedada
a toda explotación comercial.
El objetivo de esta categoría de manejo es mantener
dichas reservas inviolables en cuanto sea factible, excepto
para la investigación científica debidamente autorizada y
para la inspección por parte de la Corporación, o para
otros fines que estén de acuerdo con los propósitos para
los cuales la reserva ha sido creada.