Texto oficial
Artículo 5°.- Denomínase Parque Nacional un área
generalmente extensa, donde existen diversos ambientes
únicos o representativos de la diversidad ecológica
natural del país, no alterados significativamente por la
acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las
especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son
de especial interés educativo, científico o recreativo.
Los objetivos de esta categoría de manejo son la
preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos
culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de
los procesos evolutivos, y, en la medida compatible con lo
anterior, la realización de actividades de educación,
investigación o recreación.