Texto oficial
Artículo 11.- Corresponderá al Ministerio de
Agricultura, a través de la Corporación, la
administración, vigilancia y control de las unidades de
manejo que integran el Sistema Nacional de Areas Silvestres
Protegidas del Estado.
En uso de las atribuciones indicadas en el inciso
anterior, la Corporación podrá celebrar toda clase de
actos y contratos que tengan por objeto la realización de
labores de investigación, la ejecución de obras, la
prestación de servicios para la recreación o la
educación, y en general, los que sean necesarios para el
eficiente manejo de cada una de las unidades.
La Corporación estará facultada para fijar las tarifas
por el ingreso a las áreas silvestres y por los servicios
que preste en ellas a particulares, pudiendo eximir de dicho
pago cuando el ingreso se realice con fines educacionales o
para investigaciones científicas.
La Corporación podrá enajenar los productos que se
obtengan como resultado de la ejecución de los planes de
manejo aplicables a las Reservas Nacionales.
Los recursos que se obtengan con ocasión de los actos y
contratos a que se refieren los incisos anteriores
ingresarán al patrimonio de la Corporación y sólo podrán
ser utilizados en cualquier finalidad relacionada con la
administración, vigilancia y control de las áreas
silvestres.